lunes, 6 de abril de 2015

Modificadas normas sobre uso de Piscinas

En desarrollo de la  Ley 1209 de 2008 mediante la cual se establecieron normas de seguridad en las piscinas y similares, se dictaron varios decretos y resoluciones , el mas importante, el Decreto 2171 de 2009 .
 
En cumplimiento a estas normas y a una sentencia proferida como resultado de una acción de cumplimiento la mayoría de  alcaldías han venido cumpliendo las funciones de vigilancia  sobre los conjuntos, condominios, clubes, hoteles y en general los inmuebles que tengan estos bienes.

Aunque la mayoría de los conjuntos han sido respetuosos de las normas, algunas entidades y gremios manifestaron su desacuerdo en que se exigieran cerramientos , condiciones técnicas y el mantenimiento de salvavidas por considerar que especialmente en los conjuntos de vivienda no existe el presupuesto necesario para tales fines.

Con base en estas solicitudes y en las inquietudes planteadas por las entidades territoriales el Ministerio de Salud y Protección Social acaba de dictar el Decreto 0554 del 27 de marzo de 2015 , que  disminuyó en parte estos requisitos y dejó muchos vacíos al derogar expresamente el Decreto 2171 de 2009 que era una norma mas completa y fundamentada. Considero que se ha debido reformar y ajustar, pero no derogar el citado decreto.

La nueva norma sigue manteniendo obligaciones de los conjuntos , condominios y en general de todos inmueble que cuente con piscina , en cuanto a los cerramientos, la obtención del certificado de seguridad, concepto sanitario, alarmas,  las cubiertas antientrapamientos,  los elementos de seguridad como los flotadores, la calidad del agua. Los  salvavidas  solo se exigen sin diferenciar el uso del inmueble, los fines de semana, cuando haya eventos y en épocas de vacaciones, sin tener en cuenta que iguales medidas se tendrían que observar todos los días y horas que las piscinas estén en funcionamiento.

En síntesis en lugar de aclarar y mejorar las normas que se venían aplicando,  se dictó una norma que deja enormes vacíos,  amenazando la seguridad de las personas especialmente de los niños, lo que obligará a su necesaria y urgente revisión .

Ello no exonera a los administradores y propietarios de inmuebles con piscina, de  seguir haciendo sus apropiaciones para  asumir los gastos que conlleva el tenerlas .  Es importante que en los reglamentos de propiedad horizontal e internos se consagren las disposiciones y se tomen las medidas para garantizar la vida , la salud y la seguridad de todas las personas residentes, usuarias, huéspedes o visitantes. Los administradores deberán aplicarlas estrictamente pues estos y los propietarios responderán de cualquier hecho o accidente que se produzca por su omisión.

Por: Nora Pabón Gómez
Directora General del Portal InmobiliarioAlDia.com

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