martes, 8 de marzo de 2011

Reseña Histórica de la Ley 1209 - Ley Espitia



A continuación se presenta una reseña histórica de la Ley 1209 de 2008 Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas.

Junio 11 de 2006: Muere ahogado el pequeño Santiago Rivera en Neiva.
Meses después su madre Maria del Pilar Molina crea la Fundación Santi Rivera que es una organización sin ánimo de lucro, creada con el fín, de informar y educar a todas las personas, niños, padres y cuidadores, respecto a los altos riesgos de lesiones severas y muerte por ahogamiento, especialmente en niños, por el uso inadecuado de las piscinas, como evitarlos, y las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta, no solo en las piscinas privadas de lugares residenciales, sino también en las de uso público.
Empieza el deseo de crear una Ley para Colombia

Diciembre de 2006: Fue sancionado el acuerdo número 029 de 2006 mediante el cual se establecen mecanismos de prevención en el uso de las piscinas públicas y privadas en Neiva.

Diciembre de 2006: Ponencia para el primer debate al Proyecto aprobado de Ley 110 de 2006 Cámara de Representantes, por medio de la cual se adicionará un inciso al artículo 109 del Código Penal y se establecen normas de seguridad para menores en piscinas y estructuras similares. (Proyecto Ley 110)

Enero 15 de 2007: La niña Mariana Novoa muere ahogada en la piscina de un jardín infantil en su primer día de clases. Posteriormente su madres Hortensia Espitaleta crea la Fundación Mariana Novoa para prevenir los accidentes infantiles.

Enero 18 de 2007: Muere ahogado el pequeño Nicolás Espitia succionado por un ducto mal ubicado, mal construido, en mal estado y que nunca debió estar ahí.
La noticia genera conmoción nacional y cobra mayor fuerza la necesidad de expedir una Ley que normalice la seguridad de las piscinas a nivel nacional.

Marzo 6 de 2007: Decreto Nº 00398 Por el cual se reglamenta la Vigilancia y el Control de las piscinas Públicas y de Uso Restringido y se crea el Programa de Vigilancia y Control de Piscinas en el Municipio de Medellín.

Abril 30 de 2007: Acuerdo No. 006 del Concejo Distrital de Cartagena de Indias D. T. y C.
Por medio del cual se regulan las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad que deben cumplir las piscinas y estructuras similares de uso colectivo que operen en el Distrito de Cartagena.
Bogotá D.C también redactó el proyecto de acuerdo 533 de 2007

Septiembre 18 de 2007: Decreto N° 1589 Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 00398 de Marzo 6 de2007 que reglamentó la Vigilancia y el Control de las piscinas de uso Público y de uso Restringido y creó el Programa de Vigilancia y Control de Piscinas en el Municipio de Medellín.

Junio de 2008: Pasa a sanción Presidencial el Proyecto de Ley para la seguridad en las piscinas.

Julio 14 de 2008: Promulgación de la Ley 1209 Por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas.

Enero 14 de 2009: Entra en vigencia la Ley 1209.
La ley rige a los seis (6) meses siguientes a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Las piscinas que a la entrada en vigencia de la ley se encuentren en construcción, deberán adecuarse a sus disposiciones.
Las licencias de construcción de proyectos inmobiliarios que contengan piscinas, deberán exigir lo dispuesto en la ley a partir de su entrada en vigencia.

Junio 10 de 2009: Expedición del Decreto 2171 Por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones.

Julio 14 de 2009: Fecha máxima para que el Ministerio de la Protección social reglamente las normas mínimas de seguridad previstas en el artículo 11 de la Ley 1209. (Decreto 2171)

Enero 14 de 2010: Fecha máxima de adecuación de las piscinas que a enero 14 de 2009 estaban en funcionamiento.
Asi lo establece la Ley: Las piscinas que al momento de entrada en vigencia de la ley (enero 14 de 2009) se encuentren en servicio tendrán plazo de un (1) año para cumplir con las disposiciones en ella contenidas.

Julio 14 de 2009: El Ministerio de la Protección Social está trabajando en la Resolución, el Reglamento Técnico y el Formulario Único de Inspección Sanitaria a las piscinas y estructuras similares que debe ser utilizado por las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales
(municipios categorias 1, 2 Y 3) de salud.

Julio 21 de 2009: El ICONTEC realizará la primera reunión del comité técnico ct177 para iniciar la adopción de las normas propuestas por el Ministerio de Protección Social para reglamentar lo relacionado con el cerramiento de piscinas.
El proceso de normalización en el ICONTEC cuenta con las siguientes fases:

1. Gestión de comité - Con los asistentes a la reunión se elabora la Norma Técnica Colombiana (NTC) ya sea a partir de un documento de referencia (normas internacionales o extranjeras) o información de comité, la duración de esta etapa depende de la complejidad del documento y de que los miembros del comité estén todos de acuerdo con los requisitos que quedan en la norma, pues las normas son documentos que se realizan por consenso.
2. Consulta pública - Una vez el comité revisa la totalidad del proyecto de norma esta se publica en la página de Internet del ICONTEC, para que todo aquel que este interesado la consulte y envíe observaciones técnicas debidamente sustentadas.
3. Gestión del comité - Finalizada la etapa de consulta pública y si se presentan observaciones técnicas, se cita nuevamente al comité para realizar el tratamiento de las mismas.
4. Consejo técnico - Después de tratar las observaciones se envía el documento al consejo técnico quién revisa el documento y aprueba el paso del documento al consejo directivo.
5. Consejo directivo - Aprueba el documento en estudio como NTC
6. Publicación y divulgación de la norma.

Octubre 6 de 2009: Fecha máxima para enviar observaciones y comentarios a Minprotección sobre el proyecto de resolución que reglamenta parcialmente el Decreto 2171 de 2009.

Diciembre 14 de 2009: Sale a Consulta Pública del Icontec las END0055 y 0056 de Barreras de Protección en Piscinas con plazo para enviar observaciones hasta febrero 15 de 2010.

Diciembre 28 de 2009: El Ministerio de la Protección Social expide el Proyecto de Resolución del Reglamento Técnico para piscinas y estructuras similares con plazo para enviar observaciones hasta enero 4 de 2010.

Por definir: El SENA ofrecerá capacitación y certificación a salvavidas.

Junio 10 de 2011: Plazo máximo para obtener la certificación de salvavidas.

Mayo 7 de 2010: El Ministerio de la Protección Social expide la Resolución 1618 que reglamenta parcialmente el Decreto 2171.

Interpuesta acción de cumplimiento por el señor Eduardo Enrique Tovar Añez.

Febrero 18 de 2011: El Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, le ordenó al Ministerio de la Protección Social que tendría plazo hasta el 30 de abril de 2011 para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley Espitia.

Marzo 28 de 2011: Revocada parcialmente la sentencia de febrero 18 de 2011.

Marzo 28 de 2011: La Sala del Despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló en segunda y última instancia que lo correspondiente a los Dispositivos homologados de Seguridad y a los requerimientos del Control de Calidad de las Aguas están en VIGENCIA desde el 10 de junio de 2009 y desde el 13 de mayo de 2010 respectivamente.

Abril 4 de 2011: Fecha final para recibir observaciones en el Ministerio para el proyecto por medio del cual se expide el reglamento técnico aplicable a los dispositivos de seguridad y su instalación para uso en piscinas y estructuras similares.

Abril 30 de 2011: En fallo proferido el 18 de febrero de 2011, el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá, le ordenó al Ministerio de la Protección Social que tendría plazo hasta el 30 de abril de 2011 para dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley Espitia.

Mayo 6 de 2011: Expedidas por el Ministerio de la Protección Social las Resoluciones 1509 y 1510 sobres criterios de seguridad y protección de los bañistas.

Mayo 11 de 2012: Plazo para las piscinas de uso colectivo para cumplir con la Resolución 1510 publicada en el diario oficial 48.066.

Mayo 11 de 2013: Plazo para las piscinas privadas unihabitacionales para umplir con la Resolución 1510.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Cordial saludo,
Quisiera conocer más acerca de las válvulas antientrampamiento. He investigado por internet sobre este tema y encontré que en la ley de piscinas de los EEUU "Virginia Graeme Baker Pool and Spa Safety Act" dice que este dispositivo SVRS (siglas en ingles) no son necesarias siempre y cuando la piscina tenga 2 drenajes a mas de 3 pies de distancia (eso es un poco mas de 0.9m), o que la piscina sea tan pequeña que no lo requiera.
¿Porque acá en Colombia se habla de su exigencia "sin excepción"?
En mi concepto las leyes o normas deben ser muy claras y además sustentadas para que la gente no tenga excusas de no cumplir con lo reglamentado por considerarla arbitraria.
Gracias.

Anónimo dijo...

Hola..!
En que va el proceso de normalización del ICONTEC?
En su artículo dice:
“2. Consulta pública - Una vez el comité revisa la totalidad del proyecto de norma esta se publica en la página de Internet del ICONTEC, para que todo aquel que esté interesado la consulte y envíe observaciones técnicas debidamente sustentadas.”
Hoy es 28 de septiembre de 2009 y en la página de internet del ICONTEC no aparece nada.
Gracias.

Anónimo dijo...

El 4 de marzo de 2011, el Ministerio de Protección Social vuelve a publicar el Proyecto de Resolución para seguridad en Piscinas de acuerdo a la ley 1209 de 2008, proyecto que esta disponible para comentarios hasta el 4 de abril de 2011

 
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